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Cómo hacer la petición familiar I-130 para traer a tu familia a EE.UU.

Escrito por Sergio Quintero | Dec 30, 2024 7:24:28 PM

El Formulario I-130 es el primer paso para traer a tus seres queridos a EE.UU. ¿Sabías que un error simple puede retrasar el proceso meses? Descubre cómo evitarlo.

¿Qué es el Formulario I-130 y para qué sirve?

El Formulario I-130, también conocido como Petición de Familiar Extranjero, es el primer paso en el proceso para que ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes puedan traer a sus familiares elegibles a vivir en Estados Unidos. Este formulario es utilizado para establecer legalmente la relación familiar entre el peticionario (la persona que solicita) y el beneficiario (el familiar que desea inmigrar), lo cual es necesario para que el beneficiario pueda obtener una Green Card (Residencia Permanente).

El I-130 no otorga automáticamente ningún estatus migratorio ni garantiza la entrada inmediata del familiar a EE.UU. Sin embargo, una vez aprobado, permite que el familiar pueda continuar el proceso para obtener una visa de inmigrante, ya sea a través del procesamiento consular en su país de origen o mediante el ajuste de estatus si ya se encuentra en Estados Unidos.

¿A quiénes puedes solicitar con el Formulario I-130?

  • Si eres ciudadano estadounidense, puedes pedir a los siguientes familiares:
    • Cónyuge.
    • Hijos solteros menores de 21 años.
    • Hijos solteros mayores de 21 años.
    • Hijos casados, sin importar la edad.
    • Padres (si eres mayor de 21 años).
    • Hermanos (si eres mayor de 21 años).
  • Si eres residente permanente (titular de Green Card), puedes solicitar a:
    • Cónyuge.
    • Hijos solteros menores de 21 años.
    • Hijos solteros mayores de 21 años.

¿Por qué es importante el Formulario I-130?

Este formulario es crucial para iniciar el proceso de inmigración familiar, ya que sin él, el familiar extranjero no podrá obtener una visa de inmigrante ni ajustar su estatus a residente permanente. Una vez aprobado, el Formulario I-130 sirve como el reconocimiento oficial de la relación familiar, permitiendo que el beneficiario continúe su camino hacia la residencia permanente.

¿Quién puede presentar el Formulario I-130?

El Formulario I-130 puede ser presentado por ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes de Estados Unidos para ayudar a ciertos familiares a obtener la residencia permanente (Green Card). Dependiendo de tu estatus (ciudadano o residente), los familiares que puedes solicitar varían.

¿A quiénes NO puedes pedir con el Formulario I-130?

Hay ciertos familiares para los cuales no puedes presentar una petición con el Formulario I-130, como:

  • Abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos o suegros.
  • Hijos casados, si eres residente permanente. (Solo los ciudadanos estadounidenses pueden pedir a hijos casados).
  • Un hijo adoptado, si la adopción se realizó después de que el hijo cumplió 16 años, o si el hijo no ha estado bajo la custodia legal del adoptante durante al menos 2 años.

¿Se necesita presentar un I-130 por cada familiar?

Sí, debes presentar un Formulario I-130 por cada familiar que desees traer a EE.UU. Por ejemplo, si deseas pedir a tu cónyuge y a tus hijos, debes presentar un formulario por tu cónyuge y otro por cada hijo.

¿Qué pasa si un familiar se casa durante el proceso?

Si eres residente permanente y has presentado un I-130 para un hijo soltero, pero ese hijo se casa antes de inmigrar a EE.UU., la petición será revocada automáticamente, ya que los hijos casados de residentes permanentes no son elegibles. Si te conviertes en ciudadano antes de que tu hijo se case, puedes "actualizar" la petición notificando a USCIS sobre tu naturalización.

¿Qué pasa con los familiares derivados?

En algunos casos, los familiares derivados (como los hijos menores de un beneficiario) pueden ser incluidos en la misma petición. Si estás solicitando a un hijo adulto o hermano, sus hijos menores de 21 años y su cónyuge pueden ser beneficiarios derivados, lo que significa que no necesitarás presentar un formulario adicional por ellos.

Formulario I-130A para Cónyuges

Si estás presentando el I-130 para tu cónyuge, también debes incluir el Formulario I-130A (Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario), que contiene detalles adicionales sobre tu cónyuge. Si tu cónyuge vive en el extranjero, aún debes completar el I-130A, pero no es necesario que él o ella lo firme.

¿Cuáles son los requisitos para presentar el Formulario I-130?

Para presentar correctamente el Formulario I-130, debes asegurarte de cumplir con ciertos requisitos tanto a nivel de documentación como de evidencia de la relación familiar. Esto es clave para que tu familiar, ya sea tu cónyuge, hijo o padre, pueda obtener su Green Card y eventualmente inmigrar a EE.UU. o ajustar su estatus si ya se encuentra dentro del país.

Documentos que debes presentar junto con el Formulario I-130

  1. Pruebas de ciudadanía o residencia del peticionario: Debes demostrar que eres ciudadano de EE.UU. o residente permanente legal (titular de Green Card). Puedes usar:
    • Copia de tu certificado de naturalización.
    • Copia de tu pasaporte estadounidense.
    • Copia de tu Green Card, si eres residente permanente.
  2. Pruebas de la relación familiar con el beneficiario: Dependiendo del familiar que estás solicitando, necesitarás diferentes documentos para demostrar la relación:
    • Cónyuge: Certificado de matrimonio y, si alguno de los dos ha estado casado antes, la prueba de la disolución del matrimonio anterior (divorcio o fallecimiento).
    • Hijos: Certificado de nacimiento, donde figuren ambos padres.
    • Padres: Certificado de nacimiento del peticionario, mostrando la relación con el padre o madre.
    • Hermanos: Certificados de nacimiento tanto del peticionario como del hermano, mostrando al menos un progenitor en común.
  3. Formulario I-130A (para cónyuges): Si estás solicitando a tu cónyuge, también deberás presentar el Formulario I-130A. Este formulario incluye detalles adicionales sobre tu pareja y debe enviarse junto con el I-130. Si tu cónyuge está en el extranjero, no es necesario que firme el I-130A, pero igual debe completarse.

Pruebas adicionales para matrimonios

Si eres una enfermera solicitando a tu cónyuge, es especialmente importante demostrar que tu matrimonio es genuino y no por conveniencia migratoria. Algunas pruebas adicionales que USCIS recomienda son:

  • Documentación de propiedad conjunta (por ejemplo, una casa o un vehículo).
  • Pruebas de cuentas bancarias o tarjetas de crédito conjuntas.
  • Fotos y evidencia de vida en común, como arrendamientos compartidos o viajes realizados juntos.
  • Certificados de nacimiento de hijos en común.

Traducción de documentos

Si alguno de los documentos está en otro idioma (lo que puede ser el caso si eres una enfermera internacional que desea traer a su familia desde otro país), debes incluir una traducción al inglés certificada. El traductor debe incluir una declaración que confirme que la traducción es completa y precisa, y que está calificado para hacerla.

Cuidado con los documentos originales

No es necesario enviar documentos originales a menos que USCIS lo solicite explícitamente. Asegúrate de enviar copias claras y legibles de todos los documentos, ya que USCIS podría destruir documentos originales no solicitados.

Resumen rápido de los documentos que necesitas presentar:

  1. Pruebas de ciudadanía o residencia del peticionario (Green Card, pasaporte, certificado de naturalización).
  2. Pruebas de la relación familiar (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.).
  3. Formulario I-130A si solicitas a tu cónyuge.
  4. Pruebas adicionales que demuestren la legitimidad del matrimonio, si corresponde.
  5. Traducciones certificadas si los documentos están en otro idioma.

Con esta sección, como enfermera internacional (o cualquier peticionario) puedes tener claro qué documentos necesitas reunir para presentar correctamente el I-130, asegurándote de evitar errores que puedan retrasar el proceso.

Paso a paso para completar el Formulario I-130

 

Completar correctamente el Formulario I-130 es crucial para iniciar el proceso de inmigración de tu familiar hacia EE.UU. Si eres una enfermera internacional que quiere traer a su cónyuge, hijos o padres a EE.UU., o ajustar su estatus si ya están aquí, sigue estos pasos para asegurarte de que todo esté en orden. A continuación, te explicamos cada parte del formulario para evitar errores y garantizar que el proceso sea lo más fluido posible.

Parte 1: Relación

En esta primera parte, debes indicar la relación exacta entre tú (el peticionario) y el familiar que deseas traer a EE.UU. Debes seleccionar una de las opciones como "Esposo/a", "Padre/Madre", "Hijo/Hija", etc.

💡 Si eres residente permanente y tu hijo se casa antes de completar el proceso de inmigración, la petición será automáticamente revocada, ya que solo los ciudadanos pueden pedir a hijos casados.

Parte 2: Información del Peticionario

Aquí es donde incluyes tus datos como peticionario, ya sea que seas ciudadano estadounidense o residente permanente. Algunos campos que debes completar incluyen:

  • Nombre completo.
  • Número de Registro de Extranjero (A-Number), si tienes uno.
  • Número de Seguro Social, si aplica.
  • Dirección física y postal.
💡Asegúrate de que la dirección postal sea donde realmente puedes recibir correspondencia, ya que USCIS te enviará notificaciones importantes sobre el estado de tu solicitud.

Parte 3: Información biográfica

Esta sección te pedirá detalles como tu etnia, raza, color de ojos, altura y peso. Esto es parte de la información de identificación que USCIS utilizará durante el proceso.

💡 Aunque puede parecer trivial, asegúrate de que la información sea precisa, ya que estos datos son importantes para futuras citas biométricas o de ajuste de estatus.

Parte 4: Información del Beneficiario

Esta es una de las partes más importantes del formulario, ya que deberás proporcionar información detallada sobre el familiar que estás solicitando (beneficiario). Debes incluir:

  • Nombre completo.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Estado civil.
  • Dirección actual del beneficiario.
  • Número de pasaporte y documento de viaje (si aplica).

💡 Aquí es donde debes seleccionar si el beneficiario solicitará ajuste de estatus en EE.UU. o hará procesamiento consular desde el extranjero.

Esta decisión es clave:

  • Ajuste de estatus: Si tu familiar ya está en EE.UU. de forma legal, puede solicitar el ajuste de estatus (Form I-485) para obtener su Green Card sin salir del país.
  • Procesamiento consular: Si tu familiar está en el extranjero, deberá completar el proceso en el consulado estadounidense de su país.

Asegúrate de seleccionar solo una opción entre estas dos, ya que dejar ambas en blanco o elegir las dos puede causar retrasos en el procesamiento.

Parte 5: Información sobre familiares derivados (si aplica)

Si estás solicitando a un familiar cuyo cónyuge o hijos menores de 21 años podrían beneficiarse de la misma petición (derivados), debes listarlos aquí. Por ejemplo, si eres enfermera y estás pidiendo a tu hermano, debes incluir a su esposa e hijos, si también emigrarán con él.

Parte 6: Declaración del Peticionario

Aquí deberás firmar y declarar que la información que has proporcionado es completa y precisa. Recuerda que presentar información falsa o incompleta puede resultar en la denegación de la solicitud e incluso sanciones más graves.

💡 Si alguien más te está ayudando a llenar el formulario, como un abogado o representante, deben asegurarse de completar la sección correspondiente y proporcionar sus datos.

Parte 7: Declaración del Intérprete (si aplica)

Si necesitas un intérprete para entender el formulario en tu idioma nativo, ellos deben completar esta sección proporcionando sus datos y certificando que te ayudaron a traducir el formulario correctamente.

Parte 8: Firma y datos del preparador

Si alguien más te ayudó a preparar el formulario, debe proporcionar su información en esta sección. Asegúrate de que todo esté completo y firmado correctamente.

Consejos para completar el Formulario I-130

  1. Revísalo dos veces antes de enviarlo: Verifica que toda la información esté correcta, que no falten firmas y que hayas incluido todos los documentos requeridos.
  2. Mantén copias de todo: Guarda una copia del formulario y todos los documentos que envíes, ya que pueden ser necesarios más adelante.
  3. Traduce correctamente: Si algún documento está en otro idioma (por ejemplo, si eres una enfermera extranjera solicitando a tu familia), no olvides incluir una traducción certificada al inglés.

¿Cuándo se debe presentar el Formulario I-130?

El Formulario I-130 es el primer paso del proceso de inmigración familiar, por lo que debe ser presentado antes de cualquier otro trámite relacionado con la obtención de una visa o el ajuste de estatus de tu familiar.

El momento adecuado para presentar este formulario dependerá de si tu familiar está dentro de EE.UU. o en el extranjero, y si es elegible para el ajuste de estatus o para el procesamiento consular.

¿Cuándo presentar el I-130 si tu familiar está fuera de EE.UU.?

Si tu familiar se encuentra en su país de origen o en cualquier otro lugar fuera de EE.UU., debes presentar el I-130 para iniciar el proceso de procesamiento consular.

Una vez que el USCIS apruebe el formulario, el caso se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC) y luego al consulado o embajada estadounidense del país donde reside tu familiar. Allí deberá completar el proceso para obtener una visa de inmigrante.

💡 Si eres una enfermera internacional que quiere traer a su cónyuge o hijos mientras trabajas en EE.UU., ten en cuenta que los tiempos de procesamiento consular pueden variar según el país. Es recomendable iniciar el proceso cuanto antes, ya que en algunos casos puede tardar meses

¿Cuándo presentar el I-130 si tu familiar ya está en EE.UU.?

Si tu familiar ya se encuentra en EE.UU. de forma legal (por ejemplo, con una visa de turista o de estudiante), puedes presentar el I-130 junto con el Formulario I-485 para solicitar el ajuste de estatus y que tu familiar obtenga su Green Card sin tener que salir del país.

Eso sí, las enfermeras que ya están trabajando en EE.UU. y quieren ajustar el estatus de sus familiares dentro del país pueden aprovechar esta opción, ya que puede ser más rápida que el procesamiento consular. Sin embargo, el familiar debe haber ingresado a EE.UU. de manera legal para ser elegible para el ajuste de estatus.

Inmigración de familiares inmediatos

Si estás solicitando la inmigración de familiares inmediatos, como tu cónyuge, hijos solteros menores de 21 años o tus padres (si eres ciudadano), puedes presentar el Formulario I-130 en cualquier momento, ya que estos familiares tienen preferencia en el sistema de inmigración y no están sujetos a las limitaciones de visas.

Ventaja para familiares inmediatos: No hay lista de espera para estos casos, por lo que tu familiar puede recibir la visa o ajustar su estatus tan pronto como el Formulario I-130 sea aprobado y procesado. Esto es particularmente útil para enfermeras internacionales que desean reunirse con su cónyuge e hijos menores en EE.UU.

Inmigración de familiares con preferencia (no inmediatos)

Si estás solicitando la inmigración de familiares que no sean inmediatos (como hijos mayores de 21 años, hijos casados o hermanos), la espera puede ser significativamente más larga debido a las cuotas anuales de visas. Aun así, debes presentar el Formulario I-130 lo antes posible para asegurar un lugar en la lista.

Si te conviertes en ciudadano estadounidense mientras tu petición para un familiar está en proceso (por ejemplo, si eres residente permanente solicitando a un hijo soltero y luego obtienes la ciudadanía), puedes actualizar la petición notificando a USCIS, lo que puede acelerar el proceso.

Resumen

  • Si tu familiar está fuera de EE.UU., presenta el I-130 para iniciar el proceso de procesamiento consular.
  • Si tu familiar está en EE.UU. de manera legal, presenta el I-130 junto con el I-485 para ajustar su estatus sin que tenga que salir del país.
  • Los familiares inmediatos (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres) tienen prioridad y no están sujetos a las cuotas de visas, por lo que es recomendable presentar la solicitud lo antes posible.

Conociendo los tiempos y el proceso adecuado para presentar el Formulario I-130, podrás iniciar el trámite en el momento correcto, asegurando que el proceso de reunificación con tus familiares sea lo más rápido y eficiente posible.

¿Qué sucede después de presentar el Formulario I-130?

Después de enviar el Formulario I-130 para traer a tu familiar a EE.UU., comienza una serie de pasos importantes que determinarán si tu solicitud es aprobada y cómo seguirá el proceso. Es crucial estar preparado para las siguientes fases y comprender qué puede suceder tanto si tu familiar está en EE.UU. como si se encuentra en el extranjero.

Notificación de recibo (NOA1)

Una vez que hayas presentado el Formulario I-130 correctamente, el USCIS te enviará una notificación de recibo conocida como NOA1. Esta notificación confirma que USCIS ha recibido tu solicitud y que comenzarán a procesarla. En este momento, te asignarán un número de caso, que puedes usar para verificar el estado de tu solicitud.

👁️👁️ Guarda esta notificación en un lugar seguro. El número de caso te permitirá hacer el seguimiento de tu petición a través del sitio web de USCIS o el Centro Nacional de Visas (NVC).

Revisión de la solicitud

USCIS revisará el Formulario I-130 para asegurarse de que esté completo y que toda la documentación necesaria haya sido presentada. En esta fase, pueden pasar dos cosas:

Solicitud de evidencia adicional (RFE): Si USCIS considera que faltan documentos o necesita más pruebas, te enviará una Solicitud de Evidencia (RFE). Esto no significa que tu solicitud ha sido rechazada, solo que necesitan información adicional para tomar una decisión.

👁️👁️ Si recibes una RFE, responde lo más rápido posible con los documentos solicitados. Un retraso en la respuesta puede hacer que tu caso se estanque durante meses.

Aprobación o denegación de la solicitud:

  • Si todo está en orden, recibirás una notificación de aprobación (NOA2), lo que significa que USCIS ha aprobado tu Formulario I-130 y que tu familiar puede avanzar al siguiente paso del proceso.
  • Si hay un problema con la solicitud o no cumple con los requisitos, USCIS puede denegarla. En ese caso, recibirás una carta explicando el motivo de la denegación y tus opciones para apelar o volver a presentar la solicitud.

Próximos pasos: Ajuste de estatus o procesamiento consular

Dependiendo de si tu familiar está dentro o fuera de EE.UU., el proceso seguirá de manera diferente:

  1. Si tu familiar está en EE.UU. y es elegible para el ajuste de estatus:
    • El siguiente paso será presentar el Formulario I-485 (Solicitud de Ajuste de Estatus), que permitirá que tu familiar se convierta en residente permanente sin tener que salir del país.
    • Tip: Si eres una enfermera y tu cónyuge o hijos ya están en EE.UU. de manera legal, el ajuste de estatus suele ser la opción más conveniente, ya que pueden quedarse contigo mientras se procesa su Green Card.
  2. Si tu familiar está fuera de EE.UU.:
    • El caso será transferido al Centro Nacional de Visas (NVC), que se encargará del procesamiento consular. El NVC enviará instrucciones a tu familiar para que complete una solicitud de visa de inmigrante y programe una entrevista en el consulado o embajada de EE.UU. en su país de origen.
    • Tip: Los tiempos de espera para el procesamiento consular pueden variar según el país. Por eso, es importante que tu familiar siga todas las instrucciones del NVC y prepare los documentos necesarios para la entrevista consular.

Entrevista consular o cita para ajuste de estatus

  • Procesamiento consular: Si tu familiar está en el extranjero, deberá asistir a una entrevista en el consulado de EE.UU. Una vez aprobada, se le emitirá una visa de inmigrante, lo que le permitirá ingresar a EE.UU. como residente permanente.
  • Ajuste de estatus: Si tu familiar está en EE.UU., se programará una cita de ajuste de estatus en una oficina local de USCIS. Si todo está en orden, recibirán su Green Card poco después de esta cita.

Prepararse para la entrevista consular

Si tu familiar debe asistir a una entrevista consular, es importante que esté bien preparado:

  • Llevar todos los documentos originales utilizados en el proceso.
  • Prepararse para preguntas sobre la relación familiar, especialmente si es un cónyuge.
  • Enfermeras que estén solicitando para sus cónyuges deben asegurarse de que ambos puedan proporcionar pruebas sólidas de la genuinidad del matrimonio (fotos, cuentas bancarias conjuntas, etc.).

Seguimiento del caso

Puedes seguir el progreso de tu solicitud utilizando el número de caso que te proporcionaron en la NOA1. Esto te permitirá verificar si tu solicitud ha sido aprobada, si necesitan más información o si ha sido transferida al NVC para el procesamiento consular.

Resumen de los pasos después de presentar el I-130:

  1. Recibo de USCIS (NOA1): Te confirma que tu solicitud ha sido recibida.
  2. Revisión del formulario: USCIS revisa tu solicitud y, si falta algo, te enviará una RFE.
  3. Aprobación o denegación: Si se aprueba, se inicia el ajuste de estatus o el procesamiento consular.
  4. Entrevista consular o cita de ajuste de estatus: El paso final para obtener la Green Card.
  5. Seguimiento del caso: Asegúrate de seguir el progreso de tu solicitud en todo momento.

Proceso consular vs ajuste de estatus: ¿Cuál es la diferencia?

Después de que tu Formulario I-130 sea aprobado, tu familiar deberá seguir uno de dos caminos para obtener la Green Card: el ajuste de estatus o el procesamiento consular. Cada opción dependerá de si tu familiar está dentro o fuera de EE.UU., y hay diferencias importantes en el proceso y los tiempos de espera que debes considerar.

¿Qué es el ajuste de estatus?

El ajuste de estatus es el proceso por el cual una persona que ya está legalmente en EE.UU. (por ejemplo, con una visa de turista, estudiante o trabajo) puede cambiar su estatus migratorio y convertirse en residente permanente (obtener una Green Card) sin tener que salir del país. Esto es ideal para aquellos que ya están en EE.UU. y desean evitar el inconveniente de regresar a su país de origen para obtener la residencia.

  • Requisitos: Para que un familiar sea elegible para el ajuste de estatus, debe haber ingresado a EE.UU. legalmente. Esto incluye tener una visa válida o haber sido admitido en un puerto de entrada.
  • Formulario I-485: El siguiente paso después de la aprobación del Formulario I-130 es presentar el Formulario I-485 (Solicitud de Ajuste de Estatus). Este formulario permitirá que tu familiar permanezca en EE.UU. mientras se procesa su Green Card.
  • Ventajas del ajuste de estatus:
    • Tu familiar puede permanecer en EE.UU. durante todo el proceso.
    • Puede solicitar un permiso de trabajo (EAD) y un permiso de viaje (Advance Parole) mientras se procesa el ajuste de estatus, lo que le permite trabajar legalmente y salir y regresar a EE.UU.
  • Tip: Si eres una enfermera que ya está trabajando en EE.UU. y deseas traer a tu cónyuge o hijos que ya se encuentran en el país, el ajuste de estatus es la opción más cómoda y rápida. Mientras se procesa su Green Card, podrán estar contigo sin interrupciones.

¿Qué es el procesamiento consular?

El procesamiento consular es el método que deben seguir los familiares que están fuera de EE.UU. para obtener una visa de inmigrante y luego ingresar al país como residentes permanentes. Este proceso se realiza en un consulado o embajada estadounidense en el país de origen del familiar.

  • Requisitos: El procesamiento consular está disponible para cualquier familiar que se encuentre fuera de EE.UU. y que tenga una aprobación del Formulario I-130. El caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC), que se encarga de coordinar el resto del proceso.
  • Proceso de la entrevista consular:
    1. Una vez que el NVC recibe la aprobación de USCIS, enviará instrucciones al beneficiario sobre cómo completar los formularios y presentar la documentación requerida.
    2. El beneficiario deberá asistir a una entrevista en la embajada o consulado de EE.UU. en su país.
    3. Si la entrevista es aprobada, el beneficiario recibirá una visa de inmigrante, que le permitirá ingresar a EE.UU. como residente permanente.
  • Ventajas del procesamiento consular:
    • Suele ser más rápido en comparación con el ajuste de estatus en algunos casos, dependiendo del país.
    • Permite a los familiares inmigrar directamente a EE.UU. sin necesidad de cambiar su estatus una vez dentro del país.
  • Tip: Si tu familiar está en su país de origen, este es el único camino que puede seguir para obtener la Green Card. Las enfermeras internacionales que deseen traer a su cónyuge e hijos deben prepararse para este proceso y asegurarse de que su familiar esté listo para la entrevista consular, incluyendo tener toda la documentación organizada y lista para ser presentada.

Principales diferencias entre ajuste de estatus y procesamiento consular

Aspecto Ajuste de Estatus Procesamiento Consular
Lugar de procesamiento Dentro de EE.UU. En la embajada o consulado de EE.UU. en el país del familiar
Documentos adicionales I-485 (Solicitud de Ajuste de Estatus) DS-260 (Solicitud de Visa de Inmigrante)
Tiempo de procesamiento Puede ser más lento A veces es más rápido
Entrevista En una oficina local de USCIS En un consulado o embajada de EE.UU.
Salida del país No es necesaria El familiar debe ingresar a EE.UU. con su visa de inmigrante
Permiso de trabajo Puede solicitar un EAD mientras se procesa Solo puede trabajar después de ingresar a EE.UU. con la Green Card
Permiso de viaje Puede solicitar un Advance Parole No aplica, ya que el familiar está fuera de EE.UU.

¿Cuál es la mejor opción para ti?

  • Si tu familiar ya está en EE.UU. legalmente, el ajuste de estatus suele ser la opción más conveniente. Tu familiar podrá permanecer en el país mientras se procesa la Green Card y tendrá la posibilidad de trabajar y viajar.
  • Si tu familiar está fuera de EE.UU., el procesamiento consular es el camino a seguir. Asegúrate de que esté preparado para la entrevista consular y que tenga todos los documentos listos.

Resumen: ¿Qué debes considerar?

  • Ajuste de estatus es la opción si tu familiar está en EE.UU. y entró legalmente, permitiendo que se quede en el país mientras se procesa su Green Card.
  • Procesamiento consular es el camino si tu familiar está en el extranjero, donde deberá asistir a una entrevista en el consulado de EE.UU.
  • Asegúrate de seguir las instrucciones correctas según la ubicación de tu familiar para evitar retrasos en el proceso de inmigración.

Errores comunes al llenar el Formulario I-130 y cómo evitarlos

Completar el Formulario I-130 puede parecer sencillo, pero hay errores comunes que pueden causar retrasos significativos o incluso la denegación de la solicitud. Estos errores son fáciles de evitar si prestas atención a los detalles y sigues los pasos adecuados. A continuación, te presentamos algunos de los errores más frecuentes y cómo puedes evitarlos para que el proceso de inmigración de tu familiar sea lo más fluido posible.

1. No firmar el formulario

Uno de los errores más comunes, y que puede causar la rechazo inmediato de tu solicitud, es olvidar firmar el formulario. USCIS no aceptará un Formulario I-130 sin una firma válida.

  • Cómo evitarlo: Revisa bien todas las páginas antes de enviar el formulario y asegúrate de que esté firmado tanto por ti como por tu familiar si corresponde (como en el caso de un cónyuge, con el Formulario I-130A). Nunca envíes formularios sin revisar este detalle.

2. Falta de documentación de respaldo

Uno de los mayores problemas que enfrenta USCIS es recibir formularios sin la documentación que respalda la relación familiar. Sin las pruebas adecuadas, tu solicitud puede ser retrasada o incluso denegada.

  • Cómo evitarlo: Revisa la lista de documentos necesarios según el tipo de relación familiar. Por ejemplo:
    • Para cónyuges: Incluye el certificado de matrimonio y prueba de que cualquier matrimonio anterior fue disuelto.
    • Para hijos: Asegúrate de enviar certificados de nacimiento que demuestren la relación entre el peticionario y el hijo.
    • Si eres una enfermera internacional y algunos de tus documentos están en otro idioma, asegúrate de incluir una traducción certificada al inglés. La traducción debe estar acompañada por una declaración del traductor confirmando la exactitud de la traducción y su competencia.

3. Seleccionar ambas opciones o dejar en blanco la parte sobre ajuste de estatus/procesamiento consular

En la Parte 4 del Formulario I-130, debes seleccionar si el beneficiario (tu familiar) ajustará su estatus en EE.UU. o realizará el procesamiento consular en el extranjero. Dejar ambas opciones seleccionadas o en blanco puede generar confusión y retrasos en el proceso.

  • Cómo evitarlo: Asegúrate de seleccionar solo una opción. Si tu familiar está en EE.UU., elige ajuste de estatus. Si está en su país de origen, selecciona procesamiento consular.

4. No proporcionar la información correcta sobre el beneficiario

A menudo, los solicitantes cometen errores al ingresar la información del familiar que desean traer a EE.UU., como nombres mal escritos, fechas de nacimiento incorrectas o datos de contacto incompletos.

  • Cómo evitarlo: Revisa cada campo dos veces para asegurarte de que los nombres, fechas de nacimiento y direcciones estén escritos correctamente. Asegúrate de que los datos del pasaporte y número de viaje del beneficiario sean precisos, ya que son críticos para la verificación de su identidad.

5. No presentar el Formulario I-130A cuando corresponde

Si estás solicitando la residencia para tu cónyuge, es obligatorio incluir el Formulario I-130A junto con el Formulario I-130. Este formulario proporciona información adicional sobre tu cónyuge y, si falta, puede retrasar la solicitud.

  • Cómo evitarlo: Asegúrate de completar y enviar el Formulario I-130A. Si tu cónyuge está en el extranjero, no necesita firmar el formulario, pero aún debes enviarlo completo.

6. No pagar las tarifas correctamente

Otro error común es no pagar las tarifas de presentación adecuadamente. Si no envías el monto exacto o no sigues las instrucciones para el pago, USCIS podría devolver tu solicitud sin procesarla.

  • Cómo evitarlo: Consulta la página web de USCIS para verificar el monto exacto de la tarifa de presentación. Puedes pagar con cheque personal, cheque de caja, giro postal o tarjeta de crédito usando el Formulario G-1450 (Autorización para transacciones con tarjeta de crédito).

7. Enviar documentos originales no solicitados

A menos que USCIS solicite expresamente un documento original, siempre debes enviar fotocopias. Enviar documentos originales innecesarios puede causar complicaciones, y en algunos casos, USCIS puede destruirlos si no son necesarios.

  • Cómo evitarlo: Siempre envía copias legibles de los documentos solicitados y conserva los originales en caso de que te los pidan más adelante.

8. Responder incorrectamente a las preguntas de "Sí/No"

Muchas preguntas del Formulario I-130 requieren respuestas de sí o no. Responder de forma incorrecta o no comprender bien la pregunta puede causar problemas.

  • Cómo evitarlo: Si no estás seguro de una pregunta, es mejor pedir asesoría o buscar aclaración en las instrucciones del formulario antes de responder. Es importante contestar con precisión todas las preguntas para evitar que se retrase o rechace tu solicitud.

9. No revisar la solicitud antes de enviarla

Uno de los mayores errores que puedes cometer es no revisar todo el formulario antes de enviarlo. Los errores pequeños, como una letra mal escrita o un campo vacío, pueden causar demoras significativas.

  • Cómo evitarlo: Tómate el tiempo de revisar cada parte del formulario y verifica que toda la información sea correcta. Incluso puedes pedir a un amigo, colega o familiar que lo revise por ti para asegurarte de que todo esté en orden.

Consejos clave para evitar errores comunes:

  • Firma el formulario y verifica que todas las firmas requeridas estén presentes.
  • Envía todas las pruebas de relación familiar necesarias, según el tipo de solicitud (cónyuge, hijo, padre, etc.).
  • Selecciona correctamente entre ajuste de estatus o procesamiento consular.
  • Usa fotocopias, a menos que te pidan documentos originales.
  • Revisa dos veces toda la información ingresada, desde nombres hasta fechas.

Preguntas frecuentes sobre el Formulario I-130

El proceso de presentar el Formulario I-130 puede generar muchas dudas, especialmente si es la primera vez que solicitas la inmigración de un familiar a EE.UU. A continuación, respondemos algunas de las preguntas más frecuentes que te ayudarán a comprender mejor cómo funciona el proceso y qué esperar en cada etapa.

1. ¿Cuánto tarda el proceso del Formulario I-130?

El tiempo de procesamiento del Formulario I-130 varía dependiendo de varios factores, como la relación familiar, la carga de trabajo de USCIS y si el beneficiario se encuentra en EE.UU. o en el extranjero. En general, los tiempos de espera pueden variar entre 7 meses y 2 años.

  • Familiares inmediatos (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, y padres de ciudadanos estadounidenses) suelen tener tiempos de procesamiento más rápidos, ya que no están sujetos a limitaciones de visas.
  • Familiares no inmediatos (hermanos, hijos casados o mayores de 21 años) suelen tener tiempos de espera más largos, debido a las cuotas anuales de visas para estos grupos.

2. ¿Qué hacer si mi Formulario I-130 es rechazado o denegado?

Si tu Formulario I-130 es rechazado (por ejemplo, debido a errores en el formulario) o denegado (por falta de pruebas suficientes), recibirás una carta de USCIS explicando el motivo.

  • En caso de rechazo: Corrige los errores y vuelve a presentar el formulario.
  • En caso de denegación: Revisa cuidadosamente el motivo de la denegación. Si crees que se cometió un error, puedes presentar una apelación o volver a presentar la solicitud con documentación adicional que respalde tu caso.
  • Tip : Asegúrate de evitar errores comunes como no incluir la documentación adecuada (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.) o no firmar el formulario. Esto te ayudará a prevenir rechazos innecesarios.

3. ¿Puedo presentar el I-130 y el I-485 al mismo tiempo?

Sí, si el familiar que estás solicitando está dentro de EE.UU. y es elegible para el ajuste de estatus, puedes presentar el Formulario I-130 y el Formulario I-485 de manera simultánea. Esto se conoce como presentación concurrente y puede acelerar el proceso, ya que se tramitan ambos formularios al mismo tiempo.

Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, hijos menores de 21 años y padres) pueden aprovechar esta opción.

4. ¿Cómo puedo acelerar el proceso de mi Formulario I-130?

Existen muy pocas opciones para acelerar el proceso de un I-130, ya que USCIS sigue un calendario establecido para la revisión de solicitudes. Sin embargo, en casos de circunstancias extraordinarias (como enfermedades graves, emergencias familiares o razones humanitarias), puedes solicitar una aceleración del proceso proporcionando documentación que respalde tu solicitud.

Tip: Si eres una enfermera en EE.UU. y tienes una emergencia familiar que requiere una reunificación más rápida, podrías solicitar la aceleración del trámite explicando la situación y proporcionando pruebas.

5. ¿Qué significa "familiar inmediato" y cómo afecta el proceso?

Un familiar inmediato es el cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre de un ciudadano estadounidense. Estos familiares tienen prioridad en el sistema de inmigración y no están sujetos a cuotas anuales de visas. Esto significa que, una vez aprobado el I-130, podrán avanzar directamente al siguiente paso del proceso de inmigración sin tener que esperar la disponibilidad de una visa

Ventaja para familiares inmediatos: El tiempo de espera para estos familiares es mucho más corto en comparación con otros familiares, como hermanos o hijos mayores de 21 años.

6. ¿Qué pasa si me convierto en ciudadano mientras el I-130 está en proceso?

Si iniciaste el proceso del Formulario I-130 como residente permanente y te conviertes en ciudadano mientras la solicitud aún está en trámite, puedes "actualizar" tu caso para que tu familiar pase a la categoría de familiar inmediato, lo que acelerará el proceso. Esto es especialmente útil si estás solicitando a tu cónyuge o hijos solteros mayores de 21 años.

Cómo hacerlo: Notifica a USCIS sobre tu cambio de estatus enviando una copia de tu certificado de naturalización y una carta explicativa. USCIS actualizará la petición y la moverá a la categoría correspondiente.

7. ¿Puedo incluir a los hijos de mi familiar en la misma petición?

Depende de la relación. En ciertos casos, como cuando estás solicitando a un hermano o un hijo adulto, los hijos menores de 21 años del beneficiario pueden ser derivados de la misma petición. No necesitas presentar un Formulario I-130 adicional por ellos, pero debes listarlos en la sección correspondiente del formulario.

Tip: Si eres una enfermera solicitando a tu cónyuge, y tienen hijos en común, asegúrate de incluirlos en el proceso. Podrán ser incluidos como beneficiarios derivados en la misma petición.

8. ¿Cómo puedo verificar el estatus de mi solicitud?

Puedes verificar el estatus de tu Formulario I-130 en cualquier momento a través del sitio web de USCIS. Solo necesitas el número de caso que te proporcionaron en la notificación de recibo (NOA1). Esto te permitirá seguir el progreso de tu solicitud y verificar si hay alguna actualización, como la aprobación del formulario o la necesidad de más documentos.

Tip: Guarda bien tu número de caso y configúralo para recibir notificaciones por correo electrónico o mensaje de texto a través de tu cuenta en línea de USCIS. Esto es especialmente útil si viajas o si trabajas en un área con horarios complicados, como es el caso de muchas enfermeras.

9. ¿Qué pasa si mi familiar cambia de ubicación durante el proceso?

Si el familiar que estás solicitando cambia de dirección mientras su Formulario I-130 está en trámite (ya sea dentro o fuera de EE.UU.), debes notificar a USCIS lo antes posible. Esto es crucial para asegurarse de que reciba todas las notificaciones y correspondencias importantes sin retrasos.

Cómo hacerlo: Puedes realizar el cambio de dirección en línea a través del sitio web de USCIS o llamando a su Centro de Contacto.

Qué debe hacer el familiar después de que se apruebe el I-130?

Una vez que el Formulario I-130 es aprobado por USCIS, tu familiar está un paso más cerca de obtener su Green Card y residir legalmente en EE.UU. Sin embargo, la aprobación del I-130 no significa que automáticamente obtendrá la residencia permanente; aún hay algunos pasos importantes que deben seguir, dependiendo de si el familiar está dentro o fuera de EE.UU.

1. Si tu familiar está en EE.UU.: Ajuste de estatus (Formulario I-485)

Si tu familiar se encuentra en EE.UU. de manera legal, puede solicitar el ajuste de estatus para obtener su residencia permanente sin tener que salir del país. El ajuste de estatus se realiza mediante la presentación del Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).

  • Pasos a seguir:
    1. Presenta el Formulario I-485 ante USCIS junto con la documentación adicional necesaria, como el comprobante de la aprobación del I-130 y el Formulario I-864 (Declaración de Patrocinio Económico), donde demuestras que podrás mantener económicamente a tu familiar.
    2. Tu familiar deberá asistir a una cita para tomarse las huellas dactilares y, en algunos casos, a una entrevista en una oficina local de USCIS.
    3. Una vez aprobado, tu familiar recibirá su Green Card.

Tip: Si eres una enfermera que ya está en EE.UU. y tu cónyuge o hijos están contigo con una visa válida, el ajuste de estatus puede ser la opción más conveniente. Además, pueden solicitar un permiso de trabajo mientras se procesa el ajuste de estatus, lo que les permitirá trabajar legalmente en EE.UU.

2. Si tu familiar está fuera de EE.UU.: Procesamiento consular

Si tu familiar está en su país de origen o en cualquier otro país fuera de EE.UU., deberá completar el procesamiento consular para obtener una visa de inmigrante. Este proceso lo llevará a cabo el Centro Nacional de Visas (NVC) y el consulado o embajada de EE.UU. en el país donde reside tu familiar.

  • Pasos a seguir:
    1. Después de la aprobación del I-130, el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC contactará a tu familiar y le enviará instrucciones sobre cómo completar el Formulario DS-260 (Solicitud de Visa de Inmigrante).
    2. Tu familiar deberá pagar las tarifas correspondientes y presentar la documentación requerida, como pasaporte, certificados de nacimiento, pruebas de relación familiar y el Formulario I-864 (Declaración de Patrocinio Económico).
    3. Una vez que el NVC haya recibido toda la documentación, programará una entrevista consular en la embajada o consulado de EE.UU.
    4. Si la entrevista es exitosa, tu familiar recibirá una visa de inmigrante, lo que le permitirá ingresar a EE.UU. y, al hacerlo, obtendrá su residencia permanente (Green Card).

Tip: Si tu familiar vive en el extranjero y debe asistir a una entrevista consular, es esencial que lleve todos los documentos originales solicitados, como certificados de matrimonio, pasaportes y pruebas de relación genuina (especialmente para peticiones de cónyuge). Esto ayuda a evitar cualquier problema durante la entrevista.

3. ¿Qué pasa después de obtener la visa de inmigrante?

Una vez que tu familiar recibe la visa de inmigrante a través del procesamiento consular, podrá ingresar a EE.UU. como residente permanente. Al cruzar la frontera, la visa de inmigrante se convertirá en una Green Card temporal, y su Green Card oficial llegará por correo en unas semanas.

Importante: La visa de inmigrante tiene una fecha de expiración, por lo que tu familiar debe ingresar a EE.UU. antes de que expire la visa para activar su estatus como residente permanente.

4. ¿Qué hacer si USCIS solicita información adicional después de la aprobación del I-130?

En algunos casos, USCIS o el NVC podrían solicitar evidencia adicional para completar el caso. Esto puede suceder si creen que faltan documentos o si necesitan más pruebas para verificar la relación familiar.

Cómo actuar: Responde rápidamente a cualquier solicitud de información adicional para evitar retrasos. Proporciona copias claras de los documentos requeridos y asegúrate de que estén correctamente traducidos si están en un idioma diferente al inglés.

5. ¿Qué sucede si mi familiar ya está en EE.UU. sin estatus legal?

Si tu familiar está en EE.UU. pero no tiene un estatus migratorio legal, el ajuste de estatus puede no ser una opción directa. En este caso, es recomendable buscar asesoría legal para determinar si hay soluciones disponibles, como el perdón por presencia ilegal o el proceso consular en el país de origen.

Tip: Si eres una enfermera en EE.UU. y tu familiar ha estado viviendo en el país sin un estatus migratorio válido, consulta a un abogado especializado en inmigración para explorar las opciones que podrían estar disponibles en tu situación particular.

Conclusión

El Formulario I-130 es el primer paso crucial para traer a tu familiar a Estados Unidos y ayudarle a obtener la residencia permanente (Green Card). Como hemos visto a lo largo de esta guía, presentar correctamente este formulario requiere cuidado y atención a los detalles, desde completar la información de manera precisa hasta asegurarse de que toda la documentación esté en orden.

Este proceso puede parecer largo y a veces confuso, pero con la preparación adecuada y la comprensión de cada paso, puedes aumentar significativamente las posibilidades de éxito para que tus seres queridos se reúnan contigo en EE.UU.